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Reglamento

FORMACIÓN CLÍNICA EN SALUD CLITH ATP, pone a tu disposición el siguiente reglamento el cual tiene como finalidad la regulación y comportamiento básico dentro de las instalaciones, así como los principales lineamientos para el cumplimiento de nuestro estándar de calidad para tu formación.

LA COMUNIDAD INTEGRANTE: ALUMNOS, ACADEMICOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO, TIENE DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, MISMO QUE SE OBSERVARÁ Y APLICARÁ SIN DISTINCIÓN ALGUNA.

CLITH ATP se crea como un organismo académico que atenderá simultánea y sistemáticamente la docencia, investigación y difusión académica, para lo cual promoverá acciones vinculadas con las distintas áreas del conocimiento.

El presente reglamento tiene como finalidad regular la relación existente entre los miembros que conforman esta institución alumnos, académicos y personal administrativo, se entiende por Alumnos quienes se han inscrito previo cumplimiento de los trámites administrativos, académicos y económicos establecidos por la institución, se entiende por Personal Académico quien está adscrito a esta institución para desarrollar trabajos de docencia, investigación y difusión de la misma conforme a los planes, programas y proyectos establecidos para alcanzar los objetivos institucionales y por último se entiende por Personal Administrativo a los adscritos a esta institución para desarrollar a través del cumplimiento de su actividad académica, administrativa o de servicio en la realización del objeto y fines institucionales.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.- Bienvenido(a), es parte de CLITH ATP, institución constituida legalmente, usted está ubicado en la categoría de alumno, pues ha elegido una de nuestras certificaciones en el nombramiento que usted aspire en el ámbito de la Salud.

Art. 2.- Nuestra certificación tiene como objetivo proporcionar al alumno una preparación de calidad que le permita enfrentar el mundo laboral o tener la continuidad de sus estudios, habilitando al alumno la capacidad necesaria para resolver los problemas que se le presenten en su vida personal y profesional.

CAPITULO II.

PERIODOS ESCOLARES.

Art. 1.- Los periodos escolares, se encuentran debidamente regulados por el calendario escolar.

CAPITULO III.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.

Art. 1.- Acatar y cumplir las disposiciones reglamentadas, así como los acuerdos de las autoridades escolares.

Art. 2.- Portar debidamente el uniforme de la institución conforme a lo establecido en las actividades académicas además de portar la credencial escolar.

CAPITULO IV.

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

Art. 1.- Recibir principios e instrumentos teóricos y prácticos de la institución al que están inscritos, así como conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para su libre desempeño que le permita enfrentar el mundo laboral.

Art. 2.- Participar, de acuerdo con sus aptitudes o intereses en las actividades que realice la institución.

CAPITULO V.

DE LA DISCIPLINA ESCOLAR.

Art. 1.- Queda prohibido ingresar al área de capacitación con niños y/o acompañantes, en caso de traer invitados estos deberán permanecer en la sala de espera.
Asimismo, sin excepción alguna no hablar en voz alta sin permiso del profesor. no utilizar el teléfono móvil durante la clase, no se puede comer en clase (únicamente se permitirá beber agua bajo permiso de su maestra). Por respeto a la maestra, a la institución y a sus compañeros, favor de no tener faltas a la moral ni transgredir los principios éticos ni los valores de la institución, no se permiten comentarios ofensivos o lenguaje inapropiado dentro de los chats de estudio y/o correo electrónico.

Art. 2.- Aviso de Privacidad cualquier información de índole académica, informativa son derechos reservados, por lo que queda prohibido cualquier reproducción, total o parcial del contenido de las clases, durante las clases y después de finalizada la relación con el plantel.

CAPITULO VI.

DE LA CERTIFICACIÓN.

Art. 1.- Al final del curso se requiere 4 fotografías tamaño infantil, 3 credencial ovalo y 3 fotos tamaño título en blanco y negro, en acabado mate sin brillo, deberán contener nombre completo correcto y especialidad al reverso (no pluma de gel, de preferencia lápiz), no se recibirán impresiones a computadora o que no cumplan con lo requerido sin excepción alguna, hombres: sin barba, sin lentes, sin aretes, camisa blanca y corbata (de preferencia sin saco o bien que este sea claro), mujeres: cabello recogido, sin lentes, poco maquillaje, blusa blanca, saco (de preferencia color claro), por egresado y por certificación concluida, se requiere copia simple de la credencial de elector y original solo para cotejo correcto y completo del nombre.

Art. 2.- Para el trámite de certificación se deberá realizar 15 días antes de finalizar su curso, el pago por trámite extemporáneo causará una penalización de $2000.00 extras al pago que corresponde a la expedición de los mismos.

CAPITULO VII.

DE LAS BAJAS Y SUSPENCIONES.

Art. 1. - En caso de baja de un alumno este deberá liquidar los adeudos que existan. El alumno esta matriculado por CLITH ATP por tanto no podrá revalidar sus estudios en otra institución hasta que cubra las cuotas restantes.

Art. 2.- La institución dará por terminada la relación con el alumno (Darlo de Baja) si muestra desinterés por la formación, tiene 3 inasistencias sean continuas o salteadas o falta con dos pagos seguidos de colegiatura, (si tiene una falta de pago semanal se considerará como una falta de pago).

CAPITULO XIII.

DEL INFORME DE PAGOS.

Art. 1.- Detalle de todas las transacciones financieras que se realizaran en el periodo de tu nombramiento.

CAPITULO X.

DEL CALENDARIO ESCOLAR.

Art. 1.- Este documento es un detalle de las fechas importantes relacionadas con el año académico.